TRIBUNA LEGAL Blog dedicado al análisis de las normas legales, donde podrás publicar y encontrar artículos jurícos, legislación nacional, jurisprudencia, entre otros. 2009-06-09T17:16:28+00:00
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Cultura the-shaker: that blog/flickr/multimedia-aggregator kind of thing TRIBUNA LEGAL http://s3.amazonaws.com/lcp/tribunalegal/f/e0275b48182356d0f7b0f17da6834b52.jpg http://tribunalegal.espacioblog.com/post/2009/06/09/el-arresto-ciudadano-estado-flagrancia-delictiva-el-cpp El Arresto Ciudadano en Estado de Flagrancia Delictiva en el CPP del 2004 2009-06-09T17:16:28+00:00 2009-10-10T02:04:57+00:00 <p><strong class="large"><span style="color: #000000;">1.    Introducción</span></strong></p> <p class="large"><span style="color: #000000;">El nuevo Código Procesal Penal del 2004 introduce la figura del arresto ciudadano  en estado de flagrancia delictiva, este arresto o aprehensión constituye una variedad de detención por la cual cualquier ciudadano puede detener a una persona que esta delinquiendo o ha delinquido en condiciones de flagrancia y conducirlo en el plazo mas pronto posible a la dependencia policial más cercana. Buscando de esta manera lograr el compromiso y participación ciudadana en aminorar los actos delictivos o la consumación de ellos.</span></p> <p class="large"><span style="color: #000000;"><strong>2.-</strong>  <strong>Marco Normativo y Antecedentes en Nuestra Legislación   </strong></span></p> <p class="large"><span style="color: #000000;">El Código Procesal Penal del 2004 establece en su articulo 260° inciso 1 que "toda persona podrá proceder al arresto es estado de flagrancia delictiva.</span></p> <p class="large"><span style="color: #000000;">Pero que entendemos por flagrancia delictiva o delito flagrante. El Código Procesal Penal del 2004 estipula en su articulo 259° inciso 2 que "Existe flagrancia cuando la realización del hecho punible es actual y en esa circunstancias, el autor es descubierto, o cuando es perseguido y capturado inmediatamente de haber realizado el acto punible o cuando es sorprendido con objetos o huellas que revelen que acaba de ejecutarlo". </span></p> <p class="large"><span style="color: #000000;">El articulo 4° de la ley N° 27934 Ley que regula la intervención de la Policía y el Ministerio Publico en la investigación preliminar del delito, modificado por el articulo 1° del Decreto Legislativo N° 989, publicado el 22 de julio del 2007 dice textualmente lo siguiente:</span></p> <p class="large"><span style="color: #000000;">Art. 4°.- Detención en Flagrancia. </span></p> <p class="large"><span style="color: #000000;">A los efectos de la presente ley, se considera que existe flagrancia cuando el sujeto agente es descubierto en la realización del hecho punible o acaba de cometerlo o cuando:</span></p> <p class="large"><span style="color: #000000;">a) Ha huido y ha sido identificado inmediatamente después de la perpetración del</span><span style="color: #000000;"> hecho punible, sea por el agraviado, o por otra persona que haya presenciado el</span><span style="color: #000000;">  hecho, o por medio audiovisual o análogo que haya registrado imágenes de este </span><span style="color: #000000;">y, es encontrado dentro de las veinticuatro (24) horas de producido el hecho </span><span style="color: #000000;">punible.</span></p> <p class="large"><span style="color: #000000;">b) Es encontrado dentro de las (24) horas, después de la perpetración del hecho </span><span style="color: #000000;">punible con efectos o instrumentos procedentes de aquel, o que hubieran sid</span><span style="color: #000000;"> empleados para cometerlo, o con señales en sí mismo o en su vestido que</span><span style="color: #000000;"> indiquen su probable autoría o participación en ese hecho delictuoso.  </span></p> <p class="large"><span style="color: #000000;">La figura del arresto ciudadano ya estuvo prevista en el articulo 106° inciso 8 tercer párrafo del Código Procesal de 1991 que no entro en vigencia solo algunos artículos, al establecer que los particulares están autorizados a practicar la aprehensión en estos casos, debiendo entregar inmediatamente al afectado a la autoridad policial mas inmediata.</span></p> <p class="large"><span style="color: #000000;"><strong>3.    Delito Flagrante.  Definición y Clasificación</strong><strong> </strong></span></p> <p><span class="large"><span style="color: #000000;">La palabra flagrante proviene, según Joan Corominas, del latín flagrans, flagrantis; participo activo de flagare: arder. Como adjetivo, la palabra flagrante define a lo que se esta ejecutando actualmente. En flagrante: es un modo adverbial que significa "en el mismo acto de estarse cometiendo un delito" y equivale a infraganti. </span></span><a class="large" name="_ftnref1" href="http://www.lacoctelera.com/#_ftn1"><span style="color: #000000;">[1]</span></a></p> <p><span class="large"><span style="color: #000000;">Cabanellas define a lo flagrante como aquello que se esta ejecutando o haciendo en el momento actual; y delito flagrante, como el hecho delictivo que se descubre en el momento mismo de su realización; y cuya comisión en publico, ante diversos testigos, facilita la prueba y permite abreviar el procedimiento. </span></span><a class="large" name="_ftnref2" href="http://www.lacoctelera.com/#_ftn2"><span style="color: #000000;">[2]</span></a></p> <p><span class="large"><span style="color: #000000;">Escriche afirma, que el delito flagrante, es el que se ha cometido públicamente y cuya perpetración ha sido vista por muchas personas en el mismo momento de su consumación. Por consiguiente, se dice que un delito es flagrante cuando se le sorprende en el mismo momento de la ejecución. </span></span><a class="large" name="_ftnref3" href="http://www.lacoctelera.com/#_ftn3"><span style="color: #000000;">[3]</span></a></p> <p><span class="large"><span style="color: #000000;">Romagnosi expreso: "es delito flagrante que no sea sorprendido cuando comete el hecho, o cuando sea perseguido por el ofendido o también por los gritos del pueblo, y constituye un caso semejante el que, en tiempo y lugar próximos, lleve consigo los efectos, armas, instrumentos, papeles o también señales que sirvan para hacerlo presumir razonablemente autor ". </span></span><a class="large" name="_ftnref4" href="http://www.lacoctelera.com/#_ftn4"><span style="color: #000000;">[4]</span></a><span class="large"><span style="color: #000000;"> Definición que también lo ha tomado el legislador peruano cuando se refiere a una de las circunstancias en que se encuentra en flagrancia.</span></span></p> <p class="large"><span style="color: #000000;">No obstante, se tiene por sentado que el infraganti crimine implica descubrir a su autor en el momento que comete el delito o cuando es detenido inmediatamente después de haber delinquido o cuando es sorprendido con objetos o huellas que revelen que acaba de ejecutarlo.</span></p> <p class="large"><span style="color: #000000;">La flagrancia puede ser de tres clases:</span></p> <p class="large"><span style="color: #000000;">1.- La flagrancia tradicional o estricta (aprehensión del delincuente en el mismo </span><span style="color: #000000;">momento que esta cometiendo el delito).</span></p> <p class="large"><span style="color: #000000;">2.- La flagrancia material, a veces llamada cuasi flagrancia (el agente es </span><span style="color: #000000;">perseguido y detenido inmediatamente después de haber delinquido).</span></p> <p class="large"><span style="color: #000000;">3.- La flagrancia evidencial o también conocida como presunción legal de </span><span style="color: #000000;">flagrancia o presunción de flagrancia (el agente es sorprendido con objetos o </span><span style="color: #000000;">huellas que revelan que se viene de cometer un delito). </span></p> <p class="large"><span style="color: #000000;"><strong>4.</strong><strong>     </strong><strong>Ámbito de la Aprehensión Ciudadana</strong><strong> </strong></span></p> <p><span class="large"><span style="color: #000000;"><strong> </strong>El arresto ciudadano constituye una facultad de los particulares en orden a colaborar con la administración de justicia en la aprehensión de quien ha sido sorprendido en la realización de un hecho punible. Puede ser efectivizada por la propia victima, un testigo de los hechos e inclusive por funcionarios policiales desprovistos de su potestad de imperio, cuando no se encuentran en servicio. Sin embargo, al igual que en la detención policial, se exige la existencia de flagrancia delictiva y de un titulo de imputación tal como lo señala Tomas Aladino Gálvez y otros cuando comenta el Código Procesal Penal del 2004. </span></span><a class="large" name="_ftnref5" href="http://www.lacoctelera.com/#_ftn5"><span style="color: #000000;">[5]</span></a><span class="large"><span style="color: #000000;"> <strong></strong></span></span></p> <p class="large"><span style="color: #000000;">Por lo tanto, podríamos decir que el arresto ciudadano, se constituye en una aprehensión ciudadana que solo puede adoptarse en ausencia de las agencias de persecución, el cual solo debe durar el tiempo estrictamente necesario, para poner a disposición de la policía a los presuntos autores o sospechosos del crimen, el cual no faculta al particular a realizar un uso excesivo de fuerza natural. Debe entenderse entonces el arresto ciudadano como una labor complementaria, que coadyuvara al fortalecimiento de la seguridad ciudadana y colaborar con la administración de justicia.</span></p> <p><span class="large"><span style="color: #000000;">Ore Guardia Arsenio nos dice que esta aprehensión por particulares es un acto material transitorio de privación de la libertad, que no supone propiamente encarcelamiento, y que obliga al ejecutante a poner inmediatamente al aprehendido a disposición de la autoridad policial. </span></span><a class="large" name="_ftnref6" href="http://www.lacoctelera.com/#_ftn6"><span style="color: #000000;">[6]</span></a></p> <p><span class="large"><span style="color: #000000;">Peña Cabrera Freyre señala que debe advertirse, que la atribución de esta facultad (arresto ciudadano), debe ejercerse de forma racional y ponderada, utilizando un grado de fuerza, lo estrictamente necesario para conducir al agente a la Jefatura Policial competente. Por consiguiente dice que la procedencia del arresto ciudadano, esta condicionada a dos presupuestos: 1.- Que el delito sea "flagrante" 2.- Que, en tales casos, la policía -sea cuales fueran las circunstancias- no están en posibilidad de aprehender al agente delictivo. </span></span><a class="large" name="_ftnref7" href="http://www.lacoctelera.com/#_ftn7"><span style="color: #000000;">[7]</span></a></p> <p class="large"><span style="color: #000000;">El particular tiene el deber de entregar inmediatamente al aprehendido a la policía mas cercana, así como todos los objetos que se constituyan en evidencia del crimen cometido o tentado. Encontrándose justificación a ello en el sentido de que el particular no tiene facultades de investigación o de identificación que le permitan prolongar la privación de la libertad mas allá del tiempo razonable y necesario para la entrega del detenido a la dependencia policial más cercana o al policía que se encuentre por el lugar. De no hacerlo la detención se tornaría ilegal.   </span></p> <p><span class="large"><span style="color: #000000;">El arresto ciudadano no confiere al particular, derecho alguno de privar de su libertad al agente, encerrándolo en un lugar publico o privado, su comisión importaría la configuración del delito de secuestro. También se encuentra prohibido el ejercicio de una violencia por parte del particular, innecesaria para alcanzar los fines del arresto ciudadano, así como la realización de actos de violencia física y psicológica, que vulneren la dignidad del arrestado. No debe llevar a confundir el arresto ciudadano con los ajusticiamientos que realizan algunos pobladores de algunas ciudades o caseríos del país con sus propias manos atentando contra la integridad física del detenido como amarrarlo o atarlo   quitándole su indumentaria y golpearlo o prenderle fuego no siendo permitido esto ya que el arresto ciudadano como dice Peña Cabrera Freyre encuentra coherencia con los valores que se extraen del contenido sustancial de las garantías fundamentales, que de ningún modo, puede ser asimilado con el campo fenoménico de los ajusticiamientos privados. </span></span><a class="large" name="_ftnref8" href="http://www.lacoctelera.com/#_ftn8"><span style="color: #000000;">[8]</span></a><span class="large"><span style="color: #000000;">     </span></span></p> <p class="large"><span style="color: #000000;">Asimismo, a fin de dejar constancia de la entrega del agente, así como de los objetos que hayan sido incautados, se elaborara un acta, que deberá ser redactada por la policía.</span></p> <p><span class="large"><span style="color: #000000;">Tomemos el ejemplo que nos da Ore Guardia: "Un Juez Penal de turno regresa a su domicilio después de un fatigoso día de trabajo y dispone que el patrullero a su resguardo se retire para hacer el cambio de servicio. Cuando ingresa a su domicilio sorprende a unos ladrones ¿Puede el Juez detener a los intrusos?" </span></span><a class="large" name="_ftnref9" href="http://www.lacoctelera.com/#_ftn9"><span style="color: #000000;">[9]</span></a><span class="large"><span style="color: #000000;">   La respuesta es no, porque en el sistema vigente no existe ninguna norma que lo autorice. Recuérdese que en el articulo 2° inciso 24 parágrafo F de la Constitución menciona orden escrita y motivado del juez competente o por las autoridades policiales en caso de flagrante delito, y evidentemente en el ejemplo no hay ninguna orden escrita o autoridad policial presente. Un hecho como este puede suceder, y en muy variadas formas, a cualquier ciudadano, sin que cuente en ningún caso con la cobertura normativa especifica que faculte la aprehensión inmediata e in situ del o de los delincuentes.</span></span></p> <p class="large"><span style="color: #000000;"> <strong>5. Características del arresto ciudadano  </strong></span></p> <p class="large"><span style="color: #000000;"> - Se requiere el estado de flagrancia</span></p> <p class="large"><span style="color: #000000;">- Es practicado por un particular       </span></p> <p class="large"><span style="color: #000000;">- Es un acto transitorio de privación de la libertad</span></p> <p class="large"><span style="color: #000000;">- Debe entregarse al aprehendido a la autoridad policial                                      </span></p> <p class="large"><span style="color: #000000;"><strong>6. </strong><strong>Constitucionalidad de la Aprehensión Ciudadana</strong></span></p> <p class="large"><span style="color: #000000;"> Hay algunos que han calificado de inconstitucional la aprehensión por particulares, o el tema que suscita controversia es si los particulares pueden efectuar validamente la aprehensión o la captura de un delincuente, para evitar que cometa el delito o fugue. La respuesta es afirmativa, pues lo que los particulares realizan no es una detención, sino más bien la retención del delincuente y la restricción temporal de su libertad, para efectos de entregarlo a la autoridad policial. Esta forma de restricción de la libertad se sustenta en el articulo 2° inciso 24 literal b de la Constitución donde dice: "No se permite forma alguna  de restricción de la libertad personal, salvo en los casos previstos por la ley"                                                                                                                        </span></p> <p><strong class="large"><span style="color: #000000;">BIBLIOGRAFIA </span></strong></p> <ul> <li class="large"><span style="color: #000000;">BERNALES BALLESTEROS, ENRIQUE. LA CONSTITUCIÓN DE 1993,</span></li> <li class="large"><span style="color: #000000;">ANÁLISIS COMPARADO. QUINTA EDICIÓN. RAO1999.</span></li> <li class="large"><span style="color: #000000;">CABANELLAS DE TORRES, GUILLERMO. DICCIONARIO JURIDICO  ELEMENTAL. DECIMO TERCERA EDICIÓN. HELIASTA, ARGENTINA 1998.</span></li> <li class="large"><span style="color: #000000;">CACERES JULCA, ROBERTO Y IPARRAGUIRRE N. RONALD. CODIGO PROCESAL PENAL COMENTADO. JURISTA EDITORES 2005. </span></li> <li class="large"><span style="color: #000000;">CALDERON CRUZ, EDMUNDO Y FABIAN ROSALES AYME. LA DETENCIÓN PRELIMINAR, MINISTERIO PUBLICO Y CONTROL CONSTITUCIONAL. IDEMSA 2008.</span></li> <li class="large"><span style="color: #000000;">EGUIGUREN PRAELI, FRANCISCO. ESTUDIOS CONSTITUCIONALES.  PRIMERA EDICIÓN. ARA EDITORES 2002.</span></li> <li class="large"><span style="color: #000000;">GALVEZ VILLEGAS, TOMAS A. Y OTROS. EL CODIGO PROCESAL PENAL, COMENTARIOS DESCRIPTIVOS, EXPLICATIVOS Y CRITICOS. JURISTA EDITORES 2008.</span></li> <li class="large"><span style="color: #000000;">LANDA ARROYO, CESAR Y VELASCO LOZADA ANA. CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERU 1993. CUARTA EDICIÓN. FONDO EDITORIAL DE LA PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATOLICA 2001.</span></li> <li class="large"><span style="color: #000000;">MESIA RAMÍREZ, CARLOS. DERECHOS DE LA PERSONA, DOGMATICA CONSTITUCIONAL. FONDO EDITORIAL DEL CONGRESODEL PERU 2004 </span></li> <li class="large"><span style="color: #000000;">MOMETHIANO SANTIAGO, JAVIER Y. DERECHO PROCESAL PENAL. FECAT 2001.</span></li> <li class="large"><span style="color: #000000;">ORE GUARDIA, ARSENIO. MANUAL DE DERECHO PROCESAL PENAL. SEGUNDA EDICIÓN. EDITORIAL ALTERNATIVAS 1999.</span></li> <li class="large"><span style="color: #000000;">ORE GUARDIA, ARSENIO. CODIGO PROCESAL PENAL. SEGUNDA EDICIÓN. EDITORIAL ALTERNATIVAS 1993.   </span></li> <li class="large"><span style="color: #000000;">PEÑA CABRERA FREYRE, ALONSO. EXÉGESIS DEL NUEVO CODIGO PROCESAL PENAL. RODHAS 2006.</span></li> <li class="large"><span style="color: #000000;">ROJAS VARGAS, FIDEL. CODIGO PROCESAL PENAL. JURISTA EDITORES 2004</span></li> <li class="large"><span style="color: #000000;">ROSAS YATACO, JORGE. DERECHO PROCESAL PENAL. PRIMERA EDICIÓN. JURISTA EDITORES 2005.</span></li> <li class="large"><span style="color: #000000;">TALAVERA ELGUERA, PABLO. COMENTARIOS AL NUEVO CODIGO PROCESAL PENAL. GRIJLEY 2004.</span></li> </ul> <p><span style="color: #333300;"></p> <hr size="1" /> </span></p> <p><a name="_ftn1" href="http://www.lacoctelera.com/#_ftnref1"><span style="color: #333300;">[1]</span></a><span style="color: #333300;"> Cald</span>erón Cruz, Edmundo y Fabián Rosales, Ayme. "La detención Preliminar, Ministerio Publico y</p> <p>   Control Constitucional ", Idemsa, Lima, Perú, 2008, Pág. 138.     </p> <p><a name="_ftn2" href="http://www.lacoctelera.com/#_ftnref2">[2]</a>  Cabanellas de Torres, Guillermo. "Diccionario Jurídico Elemental", Editorial Heliasta, Argentina,</p> <p>   1998, Pág. 170.</p> <p><a name="_ftn3" href="http://www.lacoctelera.com/#_ftnref3">[3]</a>  Momethiano Santiago, Javier. "Derecho Procesal Penal", Fecat, Lima, Perú, 2001, Pág. 98</p> <p><a name="_ftn4" href="http://www.lacoctelera.com/#_ftnref4">[4]</a>  Mesia Ramírez, Carlos. "Derechos de la Persona, Dogmática Constitucional", Fondo Editorial del</p> <p>   Congreso del Perú, Lima, Perú, 2004, Pág. 148,149.</p> <p><a name="_ftn5" href="http://www.lacoctelera.com/#_ftnref5">[5]</a> Gálvez  Villegas, Tomas y Otros. "El Código Procesal Penal, Comentarios Descriptivos,</p> <p>   Explicativos y Críticos, Jurista Editores, Lima, Perú, 2008, Pág. 530. </p> <p><a name="_ftn6" href="http://www.lacoctelera.com/#_ftnref6">[6]</a> Ore Guardia, Arsenio. "Manual de Derecho Procesal Penal", Editorial Alternativas, Lima, Perú,</p> <p>   1999 Pág. 356, 357</p> <p><a name="_ftn7" href="http://www.lacoctelera.com/#_ftnref7">[7]</a>  Peña Cabrera, Freyre. "Exégesis del Nuevo Código Procesal Penal", Rodhas, Lima, Perú, 2006</p> <p>    Pág. 696, 697.</p> <p><a name="_ftn8" href="http://www.lacoctelera.com/#_ftnref8">[8]</a> Peña Cabrera, Freyre; Ob. cit., Pág. 697</p> <p><a name="_ftn9" href="http://www.lacoctelera.com/#_ftnref9">[9]</a> Ore Guardia, Arsenio; Ob. cit., Pág. 358   </p>